LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
Si el agraviado no se presentó ante el Juez responsable, dentro del plazo que se le fijó, existió motivo legal para revocarle su libertad caucional, atento lo prevenido en la parte final del artículo 136 de la Ley de Amparo, conforme a la cual, dicha libertad puede ser revocada cuando aparezcan datos bastantes que hagan presumir, fundadamente, que el quejoso trata de burlar la acción de la justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302068-19819da6/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 204/47. Pichardo Villegas Vicente. 3 de octubre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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