LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
Es infundada la queja contra el auto que revocó el beneficio de la libertad caucional del quejoso, que le había sido concedida por el Juez de Distrito, dentro de la suspensión que otorgó, en aplicación del artículo 136 de la Ley de Amparo, párrafo penúltimo, pues tal beneficio, sólo puede otorgarse dentro de lo que dispone la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, y en esa virtud, la resolución que revoca la libertad caucional es correcta, ya que el término medio de la pena que puede corresponder al quejoso por el delito que se imputa, es mayor de cinco años, y en tal caso, no cabe la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302130-1b293dc9/libertad-caucional-revocacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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