LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
Si en concepto de la autoridad responsable, el Juez de Distrito ilegalmente pronuncia el auto en que concedió la libertad caucional al quejoso, debió interponer en contra del mismo el recurso de queja, a fin de que esta Suprema Corte hubiera decidido lo pertinente; pero si en lugar de hacer uso del medio legal respectivo, solicitó la revocación del citado auto, y el Juez de Distrito, mediante el auto combatido, revocó la libertad caucional, como tal revocación solamente procede, en caso como el presente, cuando aparezcan datos bastantes que hagan presumir fundadamente, que el quejoso trata de burlar la acción de la justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la parte final del artículo 136 de la Ley de Amparo, lo que no sucede en la especie, es inconcuso que no estuvo en lo justo el Juez de Distrito al dictar el auto recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303263-a16f7420/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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