LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACIÓN DE LA.-
Es infundado lo alegado por el quejoso en el sentido de que si el Juez de Distrito le concedió al quejoso la suspensión, y dentro de ella, la libertad provisional bajo caución, no obró correctamente al habérsela revocado con posterioridad, por lo que debe suspenderse el procedimiento; pues aun cuando sea procedente la queja conforme a lo que dispone la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, debe tenerse en cuenta que el juicio de garantías se promovió contra el auto de formal prisión decretado en contra del quejoso, y la libertad que le fue concedida se la otorgó el Juez de Distrito con motivo de la suspensión respectiva, de manera que la revocación de esa libertad caucional decretada por el Juez de amparo, en nada puede influir sobre la sentencia que se dicte en el juicio de garantías, para que pudiera decirse que es el caso de suspender el procedimiento, como lo dispone el artículo 101 de la citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906757-4eb97b35/libertad-caucional-revocacion-de-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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