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LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 303261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 2347

Conforme a la parte final del artículo 136 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito solamente pueden revocar la libertad caucional, cuando aparezcan datos bastantes que hagan presumir, fundadamente, que el quejoso trata de burlar la acción de la justicia; los artículos 413, fracción I y 412, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, no son aplicables al caso, pues esas disposiciones legales rigen para la revocación de la libertad caucional concedida por el Juez del conocimiento del proceso, pero en la especie no se trata de esa libertad caucional, sino de la prevista en el artículo 136 de la Ley de Amparo, es decir, de la que pueden decretar los Jueces de Distrito, en el incidente de suspensión correspondiente a los juicios de amparo en los que se afecte la libertad personal de los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303261-1d4bd574/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 369/46. Montaño Nolasco Gilberto. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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