LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
Conforme a la parte final del artículo 136 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito solamente pueden revocar la libertad caucional, cuando aparezcan datos bastantes que hagan presumir, fundadamente, que el quejoso trata de burlar la acción de la justicia; los artículos 413, fracción I y 412, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Penales, no son aplicables al caso, pues esas disposiciones legales rigen para la revocación de la libertad caucional concedida por el Juez del conocimiento del proceso, pero en la especie no se trata de esa libertad caucional, sino de la prevista en el artículo 136 de la Ley de Amparo, es decir, de la que pueden decretar los Jueces de Distrito, en el incidente de suspensión correspondiente a los juicios de amparo en los que se afecte la libertad personal de los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303261-1d4bd574/libertad-caucional-revocacion-de-la-por-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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