SUSPENSION CUANDO EL QUEJOSO GOZA DE LIBERTAD CAUCIONAL.
No es jurídico negar la suspensión contra el auto de formal prisión, apoyándose en que el quejoso disfruta de libertad caucional que se les otorgó con motivo de la suspensión contra las orden de aprehensión, haciendo indebida aplicación la jurisprudencia que aparece en el Apéndice al tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación, con el número 334, pues el artículo 136 de la Ley de Amparo, de modo imperativo, establece que deba concederse la suspensión respecto de cualquier acto restrictivo de la libertad de personal, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, sólo en lo que a esa libertad se refiere y a disposición del Juez del proceso, para la continuación del procedimiento criminal respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308381-3423d1b9/suspension-cuando-el-quejoso-goza-de-libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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