LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
Debe concederse la suspensión de la orden de aprehensión reclamada, puesto que se encuentra el quejoso en el caso del artículo 136 de la Ley de Amparo y se reúnen los requisitos del artículo 124 de la misma ley, sin que pueda argüirse en contra, que la situación jurídica del quejoso haya cambiado por el hecho de que fue dictado ya el auto de formal prisión, si se pide la suspensión de esa orden y de sus efectos; pero debiendo quedar sujeto el quejoso a las medidas de aseguramiento que el Juez de Distrito estime convenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305922-96cd243a/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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