LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
Procede la suspensión definitiva cuando el acto reclamado afecte a la libertad personal del quejoso, para el efecto de que éste quede a disposición del Juez de Distrito, por lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición del que deba juzgarlo, cuando el acto emane de un procedimiento del orden penal, por lo que hace a la continuación de éste, lo que se funda en lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo; y deberán tomarse las medidas de aseguramiento necesarias para que el quejoso pueda ser devuelto a la autoridad responsable, en caso de que no se le conceda el amparo solicitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301858-f5f3c631/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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