LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo, párrafo tercero, la suspensión debe otorgarse para el efecto de dejar en libertad provisional al quejoso, dictándose las medidas de aseguramiento pertinentes, que no contravengan el goce de la libertad provisional, que debe acordar el Juez de Distrito, al otorgar la suspensión, y sí en la especie, el inferior, como medidas de aseguramiento, le impone al quejoso la obligación de internarse en la cárcel voluntariamente, esto es contradictorio, por lo que procede modificar la resolución recurrida, a fin de que el quejoso sea puesto, a través de la suspensión que se le concede, en libertad provisional, y el Juez acuerde las medidas de aseguramiento necesarias y que estime convenientes para que sea devuelto a las autoridades responsables, en caso de que no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302482-c04b2916/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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