LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Si se trata de un acto restrictivo de la libertad del quejoso, la suspensión procede para los efectos que indica el artículo 136 de la Ley de Amparo, quedando, en consecuencia, el quejoso, a disposición del Juez de Distrito, por lo que hace a la restricción de su libertad personal, y a disposición del Juez de la causa, para la constitución del procedimiento, pudiendo el de Distrito concederle la libertad caucional al quejoso, si procediere, o exigir las medidas de seguridad que se estimen convenientes, para poderlo devolver al Juez del proceso, en caso de que el quejoso no obtenga el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303322-db0d34ea/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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