LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
Siempre que el acto reclamado sea restrictivo de la libertad personal, el caso se rije por lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, que fija la procedencia de la suspensión para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a la restricción de su libertad; suspensión que no solamente tiene el fin práctico de que la persona a quien se restringe esa libertad, goce a través de la suspensión, únicamente de libertad caucional, pues no es éste el límite del beneficio, sino que tiene una finalidad más alta, que es la de que el quejoso quede por virtud de la interposición del amparo bajo la salvaguardia del Juez Federal; en la inteligencia que esta suspensión no significa que, en todos los casos, debe concederse al quejoso la libertad caucional, porque ésta se norma, en cuanto a su concesión, por las leyes federales o locales, según proceda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309121-54c9fa61/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CONTRA LA RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (SUSPENSION) (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (915)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis