LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
De conformidad con lo dispuesto con el artículo 136 de la Ley de Amparo, en todos los casos en que se restrinja la libertad personal, debe concederse la suspensión para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito bajo su amparo y protección, sin que esto implique forzosamente que debe otorgársele la libertad personal, pues este beneficio se norma por la leyes locales o federales, en su caso, de manera que se concederá solamente en aquellos en que procediere, quedando el acusado a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las medidas de seguridad que estime pertinente a fin de que puede ser devuelto el quejoso, a la autoridad que lo juzga, si no le concede el amparo y sin perjuicio de la continuación del procedimiento judicial respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308958-3bffe58d/libertad-personal-restriccion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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