LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (SUSPENSION)
Si el acto reclamado se refiere a la restricción de la libertad personal de un individuo, la suspensión procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar que lo estime conveniente, bajo su responsabilidad, sin que deba servir de base para normar la suspensión, la importancia del delito, ni la gravedad de la pena, ya que la medida no tiene como único objeto el que se otorgue la libertad caucional, sino otro más elevado, como es el de que el quejoso quede bajo la protección del Juez Federal, mientras se resuelve el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309046-8beba474/libertad-personal-restriccion-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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