LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
Ya concedida la suspensión, el Juez de Distrito comete un grave error al meter a la cárcel al quejoso, que anda libre, como medida de aseguramiento; es decir, deja sin materia el fondo del amparo, puesto que, pidiéndose la suspensión de una orden de captura, el Juez de Distrito la lleva a cabo como medida de aseguramiento, lo que no está de acuerdo ni con el espíritu ni con la letra del artículo 136 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299944-801a8bd9/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2331/50. Sánchez Gumaro. 22 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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