LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION.
No es verdad que la suspensión definitiva no pueda surtir los efectos de conservar las cosas en el estado en que se encontraban, al solicitarse el amparo, si se concedió contra el auto de formal prisión y la excarcelación del quejoso, se hizo con fundamento en el artículo 136 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299724-23de2ff2/libertad-personal-suspension-de-su-restriccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4819/49. Vera Morales Cosme. 26 de agosto de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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