AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION CONTRA DEL.
Si el Juez de Distrito niega la suspensión, porque el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso, no le afecta, por encontrarse gozando de libertad caucional, tal negativa no es correcta, pues aunque el quejoso esté gozando de libertad caucional, de todos modos el auto de formal prisión dictado en su contra restringe su libertad, aun cuando sea en el aspecto jurídico; y la suspensión procede, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, a efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del Juez de la causa, para la continuación del procedimiento criminal que se le instruye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302329-0c75cfd5/auto-de-formal-prision-suspension-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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