AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION EN CONTRA DEL.
Tratándose de la garantía de libertad personal, la suspensión debe otorgarse en todos los casos, según lo establece el artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que toca a la libertad, sin perjuicio de la continuación del procedimiento criminal que instruye el Juez común, pudiendo el de Distrito dictar, bajo su responsabilidad, todas las medidas de seguridad que estime necesarias, inclusive internar al quejoso en una prisión, en un cuartel o en otro lugar, o concederle la libertad bajo fianza, si procediere conforme a las leyes generales o locales, estando obligado a devolver al quejoso al Juez del proceso, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307384-116217bc/auto-de-formal-prision-suspension-en-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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