AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION CONTRA DEL.
Si bien la Suprema Corte de Justicia sentó jurisprudencia en el sentido de que la suspensión es improcedente contra el auto de formal prisión si el quejoso se encuentra disfrutando de libertad caucional, la actual Primera Sala no acepta esta tesis, porque no debe perderse de vista que lo que reclama el interesado, es un mandamiento que restringe su libertad y el caso se rige por lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo que previene que la suspensión entonces sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo por lo que hace a la continuación del procedimiento del orden penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309139-8fb88d62/auto-de-formal-prision-suspension-contra-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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