AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION DE SU EJECUCION.
Aun cuando las autoridades ejecutoras nieguen el acto que se les atribuye, si existe el auto de formal prisión reclamado, este acto es inminente, respecto a su cumplimiento, por parte de dichas autoridades ejecutoras, y en esa virtud, procede conceder la suspensión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, a efecto de que no se ejecute ese auto de formal prisión, mientras se falla el amparo, en lo principal quedando el quejoso a disposición del Juez de Distrito por lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición del Juez de la causa, para la continuación del procedimiento criminal, que se le instruye, pudiendo el Juez Federal, dictar las medidas de aseguramiento que estime necesarias, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302259-92fa0e1b/auto-de-formal-prision-suspension-de-su-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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