ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA, UNA VEZ DICTADA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
No es motivo para negar la suspensión que se solicite contra la orden de aprehensión, el que el Juez del proceso hubiere dictado con posterioridad el auto de formal prisión, pues al cumplimentarse éste, indudablemente que se restringirá la libertad del acusado, por lo que en tales casos debe concederse la suspensión en los términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, en lo relativo a la continuación del procedimiento respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309268-1d6118d6/orden-de-aprehension-suspension-contra-la-una-vez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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