ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA.
No es posible tener en cuenta en el incidente, para conceder la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, la consideración que hace el quejoso, consistente en la naturaleza del delito por el que se dictó el auto de formal prisión, puesto que éste no fue reclamado en el amparo con el cual se relaciona dicho incidente; y tampoco se puede tomar en cuenta dicho auto para negar la suspensión definitiva de la orden de aprehensión, por considerar que ha cambiado la situación jurídica del agraviado, porque el auto de formal prisión no fue reclamado en la demanda de amparo con la que se relaciona la suspensión, ni pudo haberlo sido, puesto que aquél se dictó con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299414-8994c228/orden-de-aprehension-suspension-tratandose-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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