ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION DE LA.
Si el quejoso rindió prueba en la audiencia del incidente, de que la autoridad responsable había dictado auto de formal prisión con posterioridad a la fecha en que rindió su informe previo, como este acto es distinto de la orden de aprehensión solicitada por el quejoso, y trajo como consecuencia el cambio de la situación jurídica de éste, no puede ser motivo de suspensión, la orden de aprehensión a que se refiere la demanda de amparo, ya que al promoverse, la orden ya no existía, sino que fue librada con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300563-89da80b8/orden-de-aprehension-suspension-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION DE LA, CUANDO SE HA DICTADO AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN, SUSPENSIÓN DE LA, CUANDO SE HA DICTADO AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (2063)
- ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA, UNA VEZ DICTADA EL AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSIÓN, CARECE DE EFECTOS CUANDO EXISTE PERDÓN DEL OFENDIDO.- (5035)
- ORDEN DE APREHENSION, CARECE DE EFECTOS CUANDO EXISTE PERDON DEL OFENDIDO. (VI.2o.78 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis