AUTO DE FORMAL PRISION.
Es indiscutible que el que se decreta contra una persona, restringe su libertad personal, cuando por otro concepto esté gozando del beneficio de la caucional, ya que dicho auto cambia la situación jurídica del interesado, toda vez que manda privarlo de su libertad, y basta que el acto que se reclame entrañe una restricción a ésta, para que el caso se rija de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 de la Ley de Amparo, y en ese caso, la suspensión debe otorgarse para que el interesado quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien podrá dictar las medidas de seguridad que estime pertinentes, inclusive internarlo en la prisión en otro lugar y sin perjuicio de la continuación del procedimiento y de que pueda concedérsele la libertad caucional, si procediera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308064-f91dc6c3/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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