AUTO DE FORMAL PRISION.
Ha sido jurisprudencia uniforme sostenida por la Corte, la de que la situación jurídica de una persona, detenida en virtud de una orden de aprehensión, cambia tan luego como se dicta en su contra el auto de formal prisión, porque son actos distintos la orden de aprehensión y el auto de bien preso; y no es motivo suficiente para no aplicar ese criterio, la circunstancia de que el inculpado esté gozando de libertad caucional, decretada en el incidente de suspensión, concedida por el Juez de Distrito, respecto de la orden de aprehensión, pues no teniendo la suspensión como efecto, paralizar el procedimiento, el que la obtiene, queda en la condición jurídica de detenido, para los efectos y continuación del proceso, debiendo el Juez de la causa dictar el auto de formal prisión, indispensable en toda averiguación criminal, y haciendo cesar este auto los efectos de la detención, para producir los suyos, forzosa y legalmente trae por consecuencia la privación de la libertad de que goza el inculpado, por habérsela concedido bajo caución el Juez de Distrito, pues tendrá que sobreseerse en el amparo, por haber cesado los efectos del acto que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284005-48f07dff/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (430)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN.- (412)
- AUTO DE FORMAL PRISION, TIENE COMO BASE LA ORDEN DE DETENCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis