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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 304338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2927

El auto de formal prisión se refiere exclusivamente a la libertad personal del procesado, por cuyo motivo, si ese auto se revoca, la resolución que ordena ese cambio de situación jurídica, solo puede tener por efecto inmediato, la libertad provisional del acusado, en el sentido de que éste queda fuera de la prisión; pero con las reservas de ley, es decir, que si en el transcurso de la averiguación aparecieran datos nuevos que vuelvan a hacer suponer que el detenido tiene cierta responsabilidad en los hechos delictuosos que se averiguan, vuelva a ser reaprehendido en ese mismo proceso; de lo que se deduce que, en realidad, el acusado, aunque en libertad, queda todavía sujeto al procedimiento criminal en que fue dictada su formal prisión, la cual puede dictarse nuevamente, si hubiera nuevos datos que la justifiquen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304338-136a2cc1/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 105/46. Geiger Maximiliano. 27 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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