AUTO DE FORMAL PRISION.
Este auto cambia la situación jurídica del detenido, que de simple inculpado pasa a ser procesado, cesando de esta suerte los efectos jurídicos de la detención, que aunque subsistan aparentemente en su aspecto material, se deben a otra causa, que es el auto de formal prisión. Una vez dictado ese auto, debe sobreseerse en el amparo pedido contra la detención, sin que cause agravios la circunstancia de que el Juez de Distrito no celebre la audiencia, para recibir en ella las pruebas relativas a la anticonstitucionalidad de la detención, puesto que siendo improcedente el amparo, no hay base para concederlo o negarlo. La detención que se ordena por virtud del auto de formal prisión, no revoca la suspensión concedida respecto de la orden de aprehensión, sino que siendo improcedente el amparo relativo, y sobreseyéndose en él, no se puede impedir legalmente que el procesado sea detenido por virtud del auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314541-2c9ef8c3/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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