AUTO DE FORMAL PRISION.
No es causa superveniente para revocar la suspensión concedida contra la orden de aprehensión, la circunstancia de que se dicte auto de prisión formal, por delito que merezca mas de cinco años de prisión; porque esto, en todo caso, significará que no procede la libertad caucional o que debe ser revocada; pero no que debe revocarse, por causa superveniente, la suspensión concedida contra la orden de aprehensión; porque los efectos de esta suspensión, son cambiar la jurisdicción de la autoridad común a la autoridad federal, en beneficio de la parte agraviada y que el Juez de Distrito dicte las medidas de aseguramiento, para ponerlo o no, en libertad caucional, si procede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281002-a8edb716/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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