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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 281002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 676

No es causa superveniente para revocar la suspensión concedida contra la orden de aprehensión, la circunstancia de que se dicte auto de prisión formal, por delito que merezca mas de cinco años de prisión; porque esto, en todo caso, significará que no procede la libertad caucional o que debe ser revocada; pero no que debe revocarse, por causa superveniente, la suspensión concedida contra la orden de aprehensión; porque los efectos de esta suspensión, son cambiar la jurisdicción de la autoridad común a la autoridad federal, en beneficio de la parte agraviada y que el Juez de Distrito dicte las medidas de aseguramiento, para ponerlo o no, en libertad caucional, si procede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281002-a8edb716/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rosell Carmen. 24 de julio de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 116, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 77, de rubro LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION DE SU RESTRICCION, (LIBERTAD CAUSIONAL).".

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