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AUTO DE FORMAL PRISION.

Clave: 785 · Registro digital (IUS): 390654 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte HO; Pág. 508

Por ningún motivo puede dejar de dictarse en un proceso el auto de formal prisión, salvo en los casos en que el delito no merezca pena corporal, porque aquel auto constituye la base de las conclusiones acusatorias, o, en otros términos, sin él, no hay juicio que resolver, y por lo mismo, es anticonstitucional la ley que ordene que no se decretara dicho auto, cuando antes de cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución o bajo protesta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390654-01483004/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo directo 1295/22. Sobrino Dativo. 9 de abril de 1924. Mayoría de siete votos. Amparo en revisión 572/19. López José de Jesús. 21 de julio de 1924. Mayoría de seis votos. Amparo directo 443/28. González Demetrio y coag. 28 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Amparo en revisión 2842/24. Zertuche Benjamín. 3 de julio de 1929. Cinco votos. Amparo directo 1687/27. Mejía Liborio. 5 de diciembre de 1929. Cinco votos.

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