AUTO DE FORMAL PRISION.
El hecho de que en el auto de formal prisión se exprese el delito en forma genérica, no significa que la ley deje al arbitrio del Juez de la causa, conceder o negar la libertad caucional, ni tampoco que se incapacite al procesado para hacer uso del derecho que a ese respecto le concede el artículo 20 constitucional, en virtud de que, para resolver acerca de este derecho, debe el Juez del proceso examinar si el delito, tal como aparece cometido hasta el momento de conceder la libertad bajo fianza, merece o no, ser castigado con pena mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314244-782558f3/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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