AUTO DE FORMAL PRISION.
Por ningún motivo puede dejar de dictarse en un proceso, el auto de formal prisión, salvo en los casos en que el delito no merezca pena corporal; porque aquel auto constituye la base de las conclusiones acusatorias, o, en otros términos, sin él no hay juicio que resolver, y por lo mismo es anticonstitucional la ley que ordene que no se decretará dicho auto, cuando antes de cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución, o bajo protesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810001-9dc52702/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2840/24. Zertuche Benjamín. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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