AUTO DE FORMAL PRISION.
Si en el auto de formal prisión sólo se determina el delito y no si fue cometido por culpa o intencionalmente, no se viola en manera alguna el texto del artículo 19 constitucional, en la parte que dice que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión, puesto que, como se ha dicho, es en la sentencia definitiva donde debe determinarse si el delito se cometió intencionalmente o por culpa, y esta determinación no varía el hecho físico y constitutivo del delito, ni el lugar, tiempo y circunstancias de su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314274-c05f0d9b/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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