AUTO DE FORMAL PRISION.
Para dictar la formal prisión en los términos de lo dispuesto por el artículo 19 constitucional, no es necesario que los datos que arroje la averiguación demuestren de una manera cierta, los actos de cooperación o auxilio previo, que el inculpado haya realizado, para la consumación del hecho criminoso, ni que, de no ser ciertos tales actos, el delito no hubiera podido ser cometido, sino que basta únicamente que esos datos sean suficientes para estimar comprobado de manera plena el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305775-daad6b0d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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