AUTO DE FORMAL PRISION.
Como para decretar la formal prisión es indispensable, conforme al artículo 19 constitucional, que esté plenamente probado el cuerpo del delito, cuando la prueba de éste es solamente inicial y al vencerse el término constitucional constan probados hechos de los que se derivan contraindicios que restan a los primeros valor de prueba plena, no es procedente estimar comprobado el cuerpo del delito, ni, en consecuencia, decretar la formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305514-a5c8d448/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 633/43. Pasquel Caraza Jorge. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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