AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 de la Constitución Política de la República determina que es indispensable, para que se dicte auto de formal prisión contra un individuo que es acusado de algún hecho criminal, que se compruebe el cuerpo del delito; como dicho precepto no establece limitación alguna respecto a esa comprobación, seguramente que ésta tendrá que ser plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303056-73fdce6d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4917/46. Velázquez Guerrero Samuel. 6 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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