AUTO DE FORMAL PRISION.
De acuerdo con el artículo 19 constitucional, sólo se requiere para que pueda dictarse legalmente un auto de formal prisión, que esté comprobado el cuerpo del delito y que haya datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299810-43c7c2e9/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4649/50. Montor Antonio. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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