AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 constitucional sólo requiere para que pueda ser dictado el auto de formal prisión que se haya comprobado el cuerpo del delito y que los datos habidos por la investigación que se practique sean bastantes para hacer probable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314262-d029ce93/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1438/29. Valente Román. 6 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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