AUTO DE FORMAL PRISION.
Si está comprobada la existencia de un acto delictuoso y hay datos bastantes para hacer probable la responsabilidad del acusado, no puede alegarse que el auto de formal prisión dictado en su contra, se aparte de lo prevenido por el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282645-c55d68ef/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 892/25. Torrecillas Manuel. 30 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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