AUTO DE FORMAL PRISION.
El auto de formal prisión satisface cumplidamente los requisitos de forma que exige el artículo 19 constitucional, si contiene: a) el delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos; b) las circunstancias de ejecución, de tiempo y lugar y, c) los datos que arroja la averiguación previa, que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301163-11ed1510/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5387/48. Flores Bernal José. 20 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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