AUTO DE FORMAL PRISION.
El artículo 19 de la Constitución señala, para motivar un auto de formal prisión, requisitos de forma y requisitos de fondo, que es preciso cumplimentar en un mandamiento de tal naturaleza, para que éste no resulte violatorio de garantías, debiéndose anotar, como de los primeros; a) el delito que se imputa al acusado y sus elementos constitutivos; b) las circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar; y c) los datos que arrojó la averiguación previa; y como de los segundos; que esos datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300955-beb9a105/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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