AUTO DE FORMAL PRISION, REQUISITOS DE FONDO Y FORMA DEL.
El artículo 19 de la Constitución señala, para motivar un auto de formal prisión, requisitos de forma y requisitos de fondo, que es preciso cumplimentar en un mandamiento de tal naturaleza, para que no resulte violatorio de garantías, debiéndose anotar, como de los primeros: a) el delito que se impute al acusado y sus elementos constitutivos; b) las circunstancias de ejecución de tiempo y de lugar; y c) los datos que arroje la averiguación previa; y como de los segundos: que esos datos sean suficientes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del inculpado. Y por los datos que arroje la averiguación, debe entenderse el conjunto de antecedentes necesarios para llegar al conocimiento de un hecho criminoso o de una conducta antijurídica, o bien, el de testimonios, documentos o fundamentos que conduzcan a igual conocimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305956-5520eafb/auto-de-formal-prision-requisitos-de-fondo-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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