AUTO DE FORMAL PRISION.
Conforme al artículo 19 constitucional, para que un auto de formal prisión esté debidamente fundado, es indispensable que se compruebe el cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306630-f38acf0d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 457/44. Giordani González Miguel L. 17 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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