AUTO DE FORMAL PRISION.
Basta que entre las diligencias practicadas hasta el momento de decretar el auto de formal prisión, existan algunas que demuestren tanto el cuerpo del delito como la presunta responsabilidad del acusado, para que se satisfagan los requisitos del artículo 19 constitucional, aun cuando existan otros elementos de descargo y, aún más numerosos que los de cargo, pues el balance de tales pruebas no puede hacerse en ese momento y debe reservarse a la sentencia que ponga fin al proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303867-32397d3d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1522/46. Díaz Ochoa Delfino. 5 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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