AUTO DE FORMAL PRISION.
Tratándose del auto de formal prisión y en presencia de pruebas contradictorias, basta con que las de cargo sirvan para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del procesado, para que los presupuestos de legalidad de tal mandamiento, a la luz del artículo 19 constitucional, se surtan, quedando para la sentencia definitiva, el ponderar y aquilatar las pruebas contradictorias, para resolver la prevalencia de unas sobre las otras y declarar si el cuerpo del delito y la responsabilidad penal se han acreditado plenamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303941-54f51ad1/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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