AUTO DE FORMAL PRISION (PRUEBAS CONTRADICTORIAS).
La ley constitucional, en su artículo 19, no exige la certeza jurídica sobre la culpabilidad del encausado, para que se pronuncie el auto de formal prisión, sino datos que hagan probable esa culpabilidad; y si en el caso existen, es indebido pretender que la evaluación última de las pruebas de cargo y las de descargo se realicen en el momento procesal del auto de bien preso, ya que este es propio de la sentencia definitiva; pues de los contrario, habría un prejuzgamiento, que ni la doctrina ni la ley consienten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300402-f8083c30/auto-de-formal-prision-pruebas-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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