AUTO DE FORMAL PRISION.
Es verdad que el artículo 19 de la Constitución Federal no requiere la prueba plena de la culpabilidad del encausado para fundar un auto de formal prisión, pero sí exige, por lo menos, la concurrencia de datos bastantes a hacerla probable, y no puede considerarse satisfecho este requisito a través de declaraciones contradictorias de personas que pretenden haber presenciado los hechos en forma que, por inverosímil, no puede merecer fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304964-cc5a06b6/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4408/45. Sánchez Arratia Francisco. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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