AUTO DE FORMAL PRISION (PRUEBAS CONTRADICTORIAS).
Al dictarse el auto de formal prisión, no es el momento oportuno para oponer las declaraciones contradictorias que obren en autos, dando prevalencia a unas sobre las otras, ya que tal evaluación queda reservada para el momento del pronunciamiento definitivo, pues de lo contrario se prejuzgaría sobre la eficacia jurídica de las pruebas, siendo que el artículo 19 constitucional, sólo exige para la formal prisión, la comprobación del cuerpo del delito y datos que hagan probable la culpabilidad del reo; y estando llenado el primer extremo, así como la probable actitud antijurídica del culpado, en el hecho incriminado, no puede decirse que se cause agravio a éste con el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299501-03b51903/auto-de-formal-prision-pruebas-contradictorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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