AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDEN VALORARSE PRUEBAS CONTRADICTORIAS EN EL.
Si el acusado negó en su declaración preparatoria los hechos que se le imputan y presentó testigos de descargo, pruebas que resultan contradictorias con el informe rendido por los agentes de la policía judicial y las declaraciones de los testigos de cargo, no es en el auto de formal prisión la etapa procesal en la que deba valorarse cuál de las pruebas debe prevalecer, sino en la sentencia definitiva cuando culmine la secuela del procedimiento, ya que para dictar el auto de formal prisión la ley no exige que se tengan pruebas completamente claras que establezcan de modo indudable la culpabilidad del reo, sino únicamente se requiere que los datos de la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229855-c53c5414/auto-de-formal-prision-no-pueden-valorarse-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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