AUTO DE FORMAL PRISION. LA VALORACION DE PRUEBAS CONTRADICTORIAS DEBE HACERSE HASTA DICTAR SENTENCIA.
La prevalencia de los elementos de descargo, como podrían serlo las contradicciones entre los testigos, debe hacerse hasta el momento de dictarse la sentencia definitiva, pues tratándose de auto de formal prisión y en presencia de pruebas contradictorias, basta con que las de cargo sirvan para demostrar la existencia del cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del procesado, para que los presupuestos de legalidad de tal mandamiento se surtan, a la luz del artículo 19 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231046-0bb9fd3b/auto-de-formal-prision-la-valoracion-de-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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