AUTO DE FORMAL PRISION.
Como en el auto de formal prisión, el Juez tiene que valorizar la prueba, a fin de establecer si está o no, comprobado el cuerpo del delito, y si hay indicios bastantes para presumir la responsabilidad del acusado, es claro que al obrar así, desarrolla propiamente una función jurisdiccional, que no puede prorrogarse ni renunciarse, sino violando abiertamente la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282098-bc13c5bd/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Controversia 17/27. Suscitada entre los Jueces, Sexto de lo Penal del Distrito Federal y Primero de lo Criminal de Puebla. 7 de marzo de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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