AUTO DE FORMAL PRISION.
Si el acusado categóricamente niega haber cometido los actos que se le atribuyen y no existe dato alguno en el proceso que corrobore el dicho del ofendido, cuya declaración es lo único que existe en contra del acusado, y aquél se encontraba bastante ebrio al ocurrir los sucesos debe concluirse que no se surten los requisitos que determina el artículo 19 constitucional para motivar su formal prisión, aun cuando en el caso esté satisfecha la comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303897-6c11c3b9/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1326/46. Guillén Tenorio Santiago. 12 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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